PROVINCIA DE BUENOS AIRES-BOLETÍN OFICIAL 

La Plata,viernes 15 de mayo de 2020 

RESOLUCIÓN Nº 239-MJGM-2020 LA PLATA, BUENOS AIRES

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Miércoles 13 de Mayo de 2020 

VISTO el Expediente N° EX-2020-09276850-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/202, la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020, el Decreto N° 340/2020 y la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, 

y CONSIDERANDO: 

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19. 

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado. 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020, hasta el día 26 de abril inclusive. 

Que, mediante el mencionado Decreto N° 355/2020, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas. 

Que el pedido que realicen los Gobernadores, de acuerdo a lo establecido por el mencionado Decreto, debe contener la previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva y acompañar el protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales. 

Que, asimismo, se establece la responsabilidad de fiscalización, relativa al cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias. 

Que, en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°. 

Que, asimismo por dicha norma habilitó a las jurisdicciones provinciales a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, que atiendan a la situación epidemiológica local y con la finalidad de minimizar el riesgo de propagación del virus que su desarrollo representa. 

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 262/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 

Que, asimismo, estableció que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 estará sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mentado Decreto. 

Que, en concordancia con lo expuesto, se dictó la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Reglamentación al Decreto N° 262/2020, estableciendo el procedimiento a través del cual los municipios de la Provincia de Buenos Aires requerirán al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la intervención y control previo, a fin de proceder al posterior dictado del acto administrativo, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que establezca el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados.

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 408/2020, por el cual se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias. 

Que, dicha norma, determinó que los Gobernadores y Gobernadoras de provincias podrán decidir excepciones al 

cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa autorización de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, a los requisitos dispuestos en su artículo 3°. 

Que, por otro lado, se estableció que, toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el artículo 3° del referido decreto respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires. Que, sin perjuicio de ello, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a incluir en dicha prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de quinientos mil (500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. 

Qué, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 282/2020, por el cual se estableció que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados por los municipios de la Provincia de Buenos Aires, quedarán sujetos al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020. 

Que posteriormente, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020. 

Que, en virtud de la experiencia recogida y con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas, el decreto referido promueve avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diferentes situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país. 

Que, en ese sentido, el Decreto Nacional N° 459/2020 determina diferentes procedimientos para decidir excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular del personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica, dependiendo si el Partido en el que se desarrollan supera o no los quinientos mil (500.000) habitantes o se encuentra en el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme artículo 5° del referido decreto, o si la actividad cuenta con protocolo autorizado por la autoridad sanitaria nacional aprobado como anexo del Decreto Nacional N° 459/2020. 

Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 340/2020 por el cual se aprobó la reglamentación unificada para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, derogando los Decretos N° 262/2020 y N° 282/2020, a excepción del artículo 10 de éste último, manteniendo la vigencia de las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas. 

Que, asimismo, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. Que, en ese marco, deviene necesario complementar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 340/2020, a fin de dotar a los municipios de las herramientas necesarias para poder perfeccionar sus solicitudes ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente, dejar sin efecto la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno. 

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 340/2020. 

 

Por ello, 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, 408/2020 y 459/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020 y el Decreto N° 340/2020. 

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de nota de solicitud de habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones, que como Anexo Único (IF-2020-09277207-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente. 

 

ARTÍCULO 3°. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en los Títulos II, III, IV y V del Decreto N° 340/2020, quedará sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previa no objeción del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente. 

 

ARTÍCULO 4°. Los municipios deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos: 

a. Solicitar, al correo electrónico jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar, mediante nota suscripta por el/la Intendente/a, la habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones, informando una dirección de correo electrónico a efectos de recibir notificaciones, de conformidad al modelo de nota que, como Anexo Único (IF-2020-09277207-GDEBADPLYTMJGM), forma parte integrante de la presente. 

b. Una vez otorgada la habilitación mencionada en el inciso anterior, deberán ingresar al sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ y a través de los proveedores de identidad que se encuentran en el sistema (RENAPER, AFIP; ANSES, GDEBA) realizar su ingreso

c. Cargar, a través del Sistema de Registro de Excepciones, en caso de corresponder, los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad solicitada, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales y los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los respectivos protocolos. La documentación referenciada deberá ser cargada en formato PDF. 

 

ARTÍCULO 5°. Para el caso de los municipios comprendidos en los artículos 6° y 9° del Decreto N° 340/2020, la solicitud de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales que no contaren con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo de Protocolos autorizados (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), deberá estar acompañada de una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. 

Analizada la solicitud por el Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de los Ministerios de Salud y de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, será remitida al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, para su evaluación. 

Una vez emitida la decisión por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, este Ministerio, notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el municipio, lo resuelto por el Gobierno Nacional para que, en caso de corresponder, dicte el acto administrativo pertinente. 

 

ARTÍCULO 6°. Para el caso de los municipios comprendidos en el artículo 9° del Decreto N° 340/2020, la solicitud de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales, que contaren con un protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo de Protocolos autorizados (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), deberá contar con la no objeción de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. La no objeción se notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el municipio, para que dicte el acto administrativo pertinente. 

 

ARTÍCULO 7°. Para el caso de los municipios comprendidos en el artículo 10° del Decreto N° 340/2020, la solicitud de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales, contaren o no con un protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo de Protocolos autorizados (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), deberá contar con la no objeción de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. La no objeción se notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el municipio, para que dicte el acto administrativo pertinente. 

 

ARTÍCULO 8°. Para el caso de las actividades y servicios contemplados en el artículo 11° del Decreto N° 340/2020, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, constatará que la misma se encuentre enmarcada en los supuestos previstos por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020. En caso de tratarse de las actividades previstas en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la mencionada Decisión Administrativa, se informará, mediante nota suscripta por el Ministro, al correo electrónico informado por el municipio, que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes. 

Cuando la petición tratare de actividades o servicios de producción para la exportación o de procesos industriales específicos, de acuerdo a lo establecido en los incisos 10° y 11° del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020, se dará intervención al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires. Prestada la no objeción por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, se informará, mediante nota suscripta por el Ministro, al correo electrónico informado por el municipio, que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes. 

 

ARTÍCULO 9°. Las solicitudes realizadas por los municipios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° a 8° de la presente, podrán ser objetadas, mediante nota firmada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando las mismas no se ajustaren a lo establecido por la presente Resolución, el Decreto N° 340/2020 o el Decreto Nacional N° 459/2020. 

En todos los casos, la objeción se informará mediante nota suscripta por el Ministro, al correo electrónico informado por el municipio. 

 

ARTÍCULO 10°. Dejar sin efecto la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las consideraciones previamente expuestas. 

 

ARTÍCULO 11°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro 

 

ANEXO ÚNICO 

 

Solicitud de habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones Ciudad, de    de 2020. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros S/D

Por la presente,....................,me dirijo a Ud. en mi carácter de Intendente/a del Municipio de …………………, a fin de solicitar se genere la habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones (https://registroexcepcion.gba.gob.ar/), para las siguientes personas: 

Apellido: 

Nombre: 

CUIT:   

Sexo: 

 

Asimismo, se informa la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de recibir notificaciones: .................

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. Anabela Vilkinis, Directora